jueves, 21 de noviembre de 2013

El BOE publica el calendario laboral 2014 con 9 festivos nacionales

En el BOE de ayer aparece publicado el Calendario Laboral para 2014, en el que 9 serén los días festivos que compartiran todas las Comunidades Autónomas.

Estas nueve fiestas nacionales son:
  • El 1 de enero (Año Nuevo)
  • El 6 de enero (Epifanía del Señor)
  • El 18 de abril (Viernes Santo)
  • El 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • El 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
  • El 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
  • El 6 de diciembre (Día de la Constitución española)
  • El 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción)
  • El 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Desde GALVEZ GIL Abogados y Asesores ya os lo adelantamos en esta entrada, dónde os comunicabamos que habíamos elaborado los Calendarios Laborales propios de cada Comunidad Autónoma, los cuales teneis a vuestra disposición para que podais imprimir o guardar.


lunes, 21 de octubre de 2013

La doctrina Parot: claves.

Trás la lectura del fallo por el Presidente de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de la etarra Inés del Río, se han desatado multitud de comentarios sobre el tema, especialmente sobre la doctrina Parot, pero ¿que es realmente la doctrina Parot? ¿Cómo puede afectar el fin de la misma? 

Aquí te damos las claves de la misma:

1. ¿QUE ES LA DOCTRINA PAROT?

La llamada doctrina Parot surgió tras una Sentencia  del Tribunal Supremo español, de 28 de febrero de 2006, en la que señalaba la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves, y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de las penas.

Sin esta doctrina, los beneficios penitenciarios se aplicarán sobre el total de la condena, o en su caso, el máximo legal de 30 años.

Podemos ver su significado con un ejemplo:

Si un preso condenado a 50 años de prisión por dos delitos (por uno se le condena a 30 años y por el otro a 20) obtiene un beneficio de reducción de 5 años de prisión, resultaría:


     * Sin aplicar la doctrina Parot:  
        
       La reducción de 5 años se aplicaría sobre la condena máxima legal existente en España, que es de 30 años, de modo que el preso cumpliría 25 años de condena, exactamente la mitad de la pena que le fue impuesta.

     * Aplicando la doctrina Parot:

      El preso deberá cumplir, en primer lugar, la pena más grave, que en este caso es de 30 años. Al aplicarse los beneficios penitenciarios individualmente, se le restarían 5 años, con lo que por la primera pena cumpliría 25 años, y 20 por la segunda, lo que hace un total de 45 años de prisión. Al superar al máximo legal establecido, cumplirá el máximo legal de 30 años.

Obtuvo su nombre del etarra Henri Parot, quien fue acusado de matar a 80 personas y condenado a 4.800 años de carcel en 26 penas. Él fue el primero a quién se aplicó.


2. SENTENCIA DEL TEDH DE ESTRASBURGO.

En julio de 2012 el Tribunal de Estrasburgo consideró que la doctrina Parot "vacia de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo Código Penal de 1973", recordando que el Convenio Europeo de Derechos Humanos "prohibe que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado".

España recurrió dicha Sentencia, sin embargo, el TEDH ha ratificado la resolución, instando a España a la excarcelación inmediata de la etarra Inés del Río, así como a indemnizarla en la cantidad de 30.000 € por daños morales, más 1.500 en concepto de gastos y costas.


3. ¿A QUIEN PUEDE AFECTAR?

Pese a que la citada Resolución solo menciona a Inés del Río, una treintena de presos afectados por esta doctrina demandaron a España ante la Corte Europea meses después de la Sentencia de 2012.

Se deconoce la totalidad de posibles afectados, pero se ha venido hablando de 54 terroristas de ETA, 7 miembros del GRAPO, 1 miembro de GAL y 14 presos comunes, como el conocido violador del portal, o Miguel Ricart, condenado por el asesinado de las niñas de Alcasser.

Todos los supuestos habrían de ser estudiados caso por caso para saber como ha de ser resueltos cada uno de ellos.

Si deseais más información sobre el asunto, os dejamos el enlace a los siguientes documentos:



Jornadas Emprendedoras en Aragón

Con motivo del Día de la Persona Emprendedora se van a celebrar las Jornadas Emprendedoras en Aragón, que tendrán lugar del 22 al 30 de octubre.

Estas jornadas se vienen llevando a cabo desde el año 2007 con la finalidad de guiar  a los asistentes hacia la importancia que representa la generación de valor en el proceso creativoemprensarial, así como en el desarrollo de iniciativas en Aragón. 

 Se realizarán diferentes actos en varias ciudades de la Comunidad. Podéis ver el calendario y el programa de las Jornadas. La asistencia es libre, si bien es necesaria inscripción previa.

 En Galvez Gil Abogados y Asesores creemos en los emprendedores desde el inicio,  por eso os recordamos que con motivo del día de la mujer rural, que tuvo lugar el 15 de octubre, tenemos a vuestra disposición una promoción dirigida a las emprendedoras del mundo rural, que podrán beneficiarse durante 6 meses de un 30% en en el importe de las cuotas de asesoramiento laboral, fiscal y contable. La promoción se aplicará a las nuevas contrataciones que se efectúen durante el mes de octubre.

Si deseais más información sólo que teneis que llamarnos a cualquiera de los siguientes teléfonos: 976 86 80 00 / 606 18 47 45 o escribirnos a abogados@galvezgil.es




viernes, 18 de octubre de 2013

Calendario laboral 2014

Queremos comunicar que ya están disponibles en nuestra web los calendarios laborales de 2014 de todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de España, que podéis imprimir o descargar.

Los mismos son de libre acceso para todo el público y se encuentran ubicados en la sección Documentos de Interés. También podéis acceder directamente desde este link.

Nuestros clientes recibirán próximamente un ejemplar del Calendario Laboral que les corresponda por su ámbito geográfico en su centro de trabajo.




Os recordamos que si deseais estar al tanto de todas nuestras noticias podéis seguirnos en twitter y facebook, así como suscribiros al boletín del blog.


miércoles, 9 de octubre de 2013

Ley de Emprendedores: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

GALVEZ GIL Abogados y Asesores


Si desean información más concreta sobre el Emprendedor de Responsabilidad Limitada y la Ley de Emprendedores, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

abogados@galvezgil.es 

lunes, 7 de octubre de 2013

Calendario fiscal Octubre 2013

En el mes de Octubre es necesaria la presentación de diversos impuestos, por lo que les recordamos los plazos de los mismos.
 

Hasta el 21 de octubre:

* Presentación de declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuenta (modelos 111,115,117,123,124,126 y 128).

* Segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y establecimientos permanentes no residentes (modelos 202 y 222)

* Pagos fraccionados Renta: modelo 130 de estimación directa y 131 de estimación objetiva.

Autoliquidaciones de IVA: régimen general, régimen simplificado, declaración no periódica, operaciones intracomunitarias,  declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones, operaciones asimiladas a las importaciones, grupo de entidades, servicios vía electrónica, regímenes general y simplificado,  solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales  y reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. (modelos 303, 310, 309, 340, 380, 322, 353, 367, 370, 308 y 341)

* Impuesto sobre las primas de seguros y los impuestos especiales de fabricación.


Así mismo, comunicarles que el plazo para la presentación de declaraciones telemáticas con el pago domiciliado finaliza el día 15 de octubre, por lo que solicitamos a todos nuestros clientes que nos faciliten toda la documentación necesaria antes de esa fecha, con el fin de poder proporcionarles un mejor servicio.

martes, 13 de agosto de 2013

La aceptación de herencia.

Tras el fallecimiento de una persona es necesaria la aceptación del llamado a suceder para adquirir la condición de heredero.  Una vez que se ha realizado ya no podrá revocarse, por lo que adquiere validez a todos los efectos:

Esta aceptación puede ser de diversos tipos:

  • Expresa
  • Tácita
  • Pura
  • A beneficio de inventario
Aceptación expresa:
 Se realiza en un documento, ya sea público o privado,  en el cual se expresa la voluntad de asumir la condición de heredero y adquirir los bienes.
                  Ej.: Luis hace un esrito en que dice que acepta ser heredero de su tio Marcial que falleció la semana pasada.
Aceptación tácita:
 No es necesario plasmarla en ningún documento, sino que se presupone dada la realización de ciertos actos que no podrían realizarse si no se fuese heredero.
                 Ej.:  Luis firma en una Notaria de Cádiz la escritura de aceptación de herencia tras la muerte de su mdre.
Aceptación pura:
 Con este tipo de aceptación el heredero asume todos los bienes y obligaciones del causante. De modo que se convierte en también en deudor de los acreedores del fallecido, por lo cual debe responder de las deudas de éste no solo con los bienes heredado sino también con los propios.
                  Ej.:  Carmen fallece siendo su único bien una cuenta bancaria con 20.000 €. Por otro lado, pidió un préstamo al banco, del que le faltaban por pagar 23.000 €. Jesús, su único heredero, deberá pagar al banco 3.000 € con sus propios bienes, ya que el valor del activo de la herencia no lcanza para pagar la deuda.
Aceptación a beneficio de inventario:
 Este tipo de aceptación  supone que el heredero solo está obligado a responder de las deudas del fallecido  hasta el límite del valor de lo recibido por la herencia.  Debe de hacerse por escrito y dirigirse al notario o al juez.  En algunos lugares, como es el caso de Aragón, salvo que se declare lo contrario, todas las acpetaciones de herencia se hacen a beneficio de inventario.
  
                Ej.:  En el anterior supuesto Jesús acepta a beneficio de inventario, por lo que solo responderá de la deuda con el banco por 20.000 €, puesto que es el valor de lo recibido por a herencia de Carmen.