lunes, 21 de octubre de 2013

La doctrina Parot: claves.

Trás la lectura del fallo por el Presidente de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de la etarra Inés del Río, se han desatado multitud de comentarios sobre el tema, especialmente sobre la doctrina Parot, pero ¿que es realmente la doctrina Parot? ¿Cómo puede afectar el fin de la misma? 

Aquí te damos las claves de la misma:

1. ¿QUE ES LA DOCTRINA PAROT?

La llamada doctrina Parot surgió tras una Sentencia  del Tribunal Supremo español, de 28 de febrero de 2006, en la que señalaba la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves, y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de las penas.

Sin esta doctrina, los beneficios penitenciarios se aplicarán sobre el total de la condena, o en su caso, el máximo legal de 30 años.

Podemos ver su significado con un ejemplo:

Si un preso condenado a 50 años de prisión por dos delitos (por uno se le condena a 30 años y por el otro a 20) obtiene un beneficio de reducción de 5 años de prisión, resultaría:


     * Sin aplicar la doctrina Parot:  
        
       La reducción de 5 años se aplicaría sobre la condena máxima legal existente en España, que es de 30 años, de modo que el preso cumpliría 25 años de condena, exactamente la mitad de la pena que le fue impuesta.

     * Aplicando la doctrina Parot:

      El preso deberá cumplir, en primer lugar, la pena más grave, que en este caso es de 30 años. Al aplicarse los beneficios penitenciarios individualmente, se le restarían 5 años, con lo que por la primera pena cumpliría 25 años, y 20 por la segunda, lo que hace un total de 45 años de prisión. Al superar al máximo legal establecido, cumplirá el máximo legal de 30 años.

Obtuvo su nombre del etarra Henri Parot, quien fue acusado de matar a 80 personas y condenado a 4.800 años de carcel en 26 penas. Él fue el primero a quién se aplicó.


2. SENTENCIA DEL TEDH DE ESTRASBURGO.

En julio de 2012 el Tribunal de Estrasburgo consideró que la doctrina Parot "vacia de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo Código Penal de 1973", recordando que el Convenio Europeo de Derechos Humanos "prohibe que el derecho penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado".

España recurrió dicha Sentencia, sin embargo, el TEDH ha ratificado la resolución, instando a España a la excarcelación inmediata de la etarra Inés del Río, así como a indemnizarla en la cantidad de 30.000 € por daños morales, más 1.500 en concepto de gastos y costas.


3. ¿A QUIEN PUEDE AFECTAR?

Pese a que la citada Resolución solo menciona a Inés del Río, una treintena de presos afectados por esta doctrina demandaron a España ante la Corte Europea meses después de la Sentencia de 2012.

Se deconoce la totalidad de posibles afectados, pero se ha venido hablando de 54 terroristas de ETA, 7 miembros del GRAPO, 1 miembro de GAL y 14 presos comunes, como el conocido violador del portal, o Miguel Ricart, condenado por el asesinado de las niñas de Alcasser.

Todos los supuestos habrían de ser estudiados caso por caso para saber como ha de ser resueltos cada uno de ellos.

Si deseais más información sobre el asunto, os dejamos el enlace a los siguientes documentos:



No hay comentarios:

Publicar un comentario