sábado, 8 de junio de 2013

Instalar un salvaescaleras en la Comunidad sin necesidad de votación.


Hoy en día es habitual observar la presencia de plataformas salvaescaleras en multitud de edificios. Sin embargo, no siempre los vecinos están de acuerdo sobre la necesidad o ventaja de su instalación. En esos casos, en los que no hay una mayoría para su instalación, hay otra opción que puede hacerse valer ante la Comunidad de Propietarios.
 
La Comunidad, previa solicitud de aquellos propietarios en cuya vivienda viva, trabaje o preste algún tipo de servicio voluntario o altruista una persona, ya sea discapcitada o mayor de 70 años, está obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad necesarias en los elementos comunes del edificio para que resulte un uso adecuado a la discapacidad, así como a instalar los dispositivos que favorezcan la comunicación con el exterior, como puede ser una plataforma salvaescaleras.


Para que pueda darse esta situación es necesario que concurran tres requisitos:
 
  • La actuación debe ser solicitada por el propietario de la vivienda en cuestión.
  • Ha de vivir, trabajar o prestar servicios una persona discapacitada o mayor de 70 años.
  • Y, finalmente, el importe de la obra no puede exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes por cada vecino.
 
Aplicación práctica:
 
De este modo, en una Comunidad de Propietarios donde hay 40 vecinos que pagan de cuota mensual 60 euros, si se da la ciruntancia de existir una persona dicapacitada o mayor de 70 años, la Comunidad estará obligada a instalar el salvaescaleras a solicitud del propietario de esa vivinda siempre que su importe sea igual o inferior a 28.800 euros:
 
60 € mensuales X 12 meses = 720 € anuales por vecino
720 € X 40 vecinos =   28.800 €
  

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