Hoy en día es habitual observar la presencia de
plataformas salvaescaleras en multitud de edificios. Sin
embargo, no siempre los vecinos están de acuerdo sobre la necesidad o ventaja de
su instalación. En esos casos, en los que no hay una mayoría para su
instalación, hay otra opción que puede hacerse valer ante la Comunidad de
Propietarios.
La Comunidad, previa solicitud de aquellos
propietarios en cuya vivienda viva, trabaje o preste algún tipo de servicio
voluntario o altruista una persona, ya sea discapcitada o mayor de 70 años, está
obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad necesarias en los
elementos comunes del edificio para que resulte un uso adecuado a la
discapacidad, así como a instalar los dispositivos que favorezcan la
comunicación con el exterior, como puede ser una plataforma salvaescaleras.
Para que pueda darse esta situación es necesario
que concurran tres requisitos:
-
La actuación debe ser solicitada por el propietario de la vivienda en cuestión.
-
Ha de vivir, trabajar o prestar servicios una persona discapacitada o mayor de 70 años.
-
Y, finalmente, el importe de la obra no puede exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes por cada vecino.
Aplicación práctica:
De este modo, en una Comunidad de Propietarios
donde hay 40 vecinos que pagan de cuota mensual 60 euros, si se da la
ciruntancia de existir una persona dicapacitada o mayor de 70 años, la Comunidad
estará obligada a instalar el salvaescaleras a solicitud del propietario de esa
vivinda siempre que su importe sea igual o inferior a 28.800 euros:
60 € mensuales X 12 meses = 720 € anuales por
vecino
720 € X 40 vecinos = 28.800 €
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