lunes, 29 de julio de 2013

Tipos de sucesión existentes


En el momento en el que alguien fallece todos sus bienes, derechos y obligaciones pasan a formar parte de la llamada herencia yacente. Esta herencia yacente se mantendrá hasta el instante en el que todos o parte de herederos la acepten.

Pero, ¿cuales son los tipos de sucesión que existen en España?

Podemos distinguir dos clasificaciones:

  • En función a si el fallecido otorgó o no testamento.
  • Si se accede a la masa hereditaria a título universal o a título particular.


Si el causante o fallecido otorgó testamento en vida, designando en él a la persona o personas que le sucederían en sus bienes, derechos y obligaciones al momento de su muerte, encontramos que hay una sucesión testamentaria.

           Ej.:   Juan otorga testamento ante el Notario de su ciudad el 1 de marzo de 2013


Si, por el contrario, éste causante no dispusó nada sobre que ocurriría con éstos, la suesión es intestada, o como suele llamarse, sucesión legal o abintestato. En este supuesto se aplicarán las normas del Código Civil o, en caso de existir, las de las legislaciones autonómicas; que establecerán en todo caso un orden de personas llamadas a a sucesión.

           Ej.:   María fallece en Julio de 2013 sin haber otorgado testamento de modo alguno.


testamento


Por otro lado vemos que la sucesión podrá ser a título universal, o particular.

Cuando el heredero o herederos, si hay varios, reciben la herencia en su totalidad, la sucesión será a título universal. Es decir, si hay un solo heredero recibirá la totalidad de la herencia, el 100%. Si los herederos son tres, y su participación en la herencia es por partes iguales, a cada uno le corresponderá un tercio de la herencia. Este supuesto puede darse tanto para las sucesiones testadas como intestadas.


           Ej.:   Jaime otorga testamento por el que sus tres hijos José, Julia y Ana son herederos universales por partes iguales. La masa herediaria tiene un valor económico de 90.000 €. Cada uno de ellos debe heredar por valor de 30.000 €.




También puede darse el caso de que el causante, cuando otorgó testamento, dispusiese que un determinado bien fuese a para a una persona concreta. Esa disposición es un legado, y quien lo recibe legatario. De modo que esa persona recibe a título particular. Al ser necesario que establezca en testamento, sólo es posible que tenga lugar en la sucesión testada.

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           Ej.:   Célia posee
una importante colección de joyas, entre ellas hay un anillo en particular que a su nieta Inés siempre le ha gustado. Célia decide disponer el su testamento que ese anillo sea para Inés, quien lo adquirirá en forma de legado..

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